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viernes, 26 de agosto de 2011

ayudas para la compra de vehiculo y de su adaptación

A medida que nuestros niños crecen tenemos mas dificultades para el día a día, sobre todo si necesitan silla de ruedas el problema es mayor, por ejemplo a la hora de desplazarnos en coche.

A mi también me ha tocado ese problema así que mi solución es comprarme una furgoneta y adaptarla con una rampa.
Para eso hay en Aragón una serie de ayudas (pocas pero algo es algo)

Se necesita que el certificado de minusvalía ponga grado de  33 o mas
que tenga tarjeta de estacionamiento para minusvalidos ( osea que en certificado ponga 15 puntos o mas)

Hay unas ayudas que salen una vez al año en BOA del IASS.
  http://iass.aragon.es/discapacitados/discapacitados.htm
Y se tienen que solicitar "ayudas para la compra de vehículo y
ayudas para la adaptación de vehículo"

el problema que hay que solicitarlo el año anterior al que lo compres, cuando salga la convocatoria, te dan un plazo de mas o menos un mes para presentar presupuestos y documentos, y cuando te lo concedan (que tardan mas de seis meses, te dan un plazo para presentar lar facturas)


Ventajas fiscales que te informan en los concesionarios donde compres el vehículo
IMPUESTO DE MATRICULACION y DE CIRCULACION
Esta exenta del abono de este impuesto, toda persona que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que hayan transcurrido más de 4 años desde la anterior matriculación.
Que no sea objeto de transmisión durante el plazo de 4 anos posteriores a la fecha.
2.6 -IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se aplica el tipo súper reducido del 4% a  vehículos para minusvalidos en vez del 18%
preguntas frecuentes:
COMO COMPRAR UN VEHICULO DISCAPACIDAD
¿Debo solicitar la aplicación del IVA superreducido antes de comprar el vehículo?
Si, es necesario que se solicite SIEMPRE ANTES DE LA COMPRA DEL VEHÍCULO.
En el caso de que la contestación de Hacienda se retrase, la persona podrá obtener la devolución de las cuotas siempre que haya presentado la solicitud antes de la compra aunque no hay obtenido la respuesta aún. Cumpliendo, claro esta, los requisitos necesarios para su aplicación.
¿Cómo es el procedimiento?
Se iniciará exclusivamente a iniciativa de la persona que vaya a comprar el vehículo.
Debe dirigirse a Hacienda y rellenar el modelo específico que estará a su disposición en la Delegación de Hacienda que le corresponda. El modelo es el siguiente:
"Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida"
¿Quién puede solicitarlo?
Lo solicitará la persona que tenga movilidad reducida o la persona que adapte un vehículo de motor que deba transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas.
También será necesario que la persona acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
De igual manera se considera que están afectados por una minusvalía igual o superior al 33 % en los siguientes casos:
En el caso de que la persona sea pensionista de la Seguridad Social y que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, también los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Así como una incapacidad declarada judicialmente (en este caso se considerara que la discapacidad es de un 65%)
¿Qué debo confirmar para solicitarlo?
Utilizando cualquier medio de prueba admitido en derecho, se debe garantizar, que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivo.
Se considera suficiente, para acreditar el destino del vehículo, el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
También se considera que tienen movilidad reducida, las personas ciegas o con deficiencia visual y las que estén afiliadas a la ONCE.
Además se considera que se tiene la movilidad reducida si se es titular de una tarjeta de estacionamiento que son emitidas por los Ayuntamientos.
La movilidad reducida será valorada en Hacienda por el órgano que lo tramite.
Para valorar la movilidad reducida Hacienda considera que la tienen las siguientes personas:
"Toda persona con movilidad limitada debido a una incapacidad física (sensorial o motriz), una deficiencia intelectual o cualquier otra causa de discapacidad para utilizar medio de transporte y cuya situación requiera atención especial o adaptación de los servicios disponibles habitualmente para los pasajeros en general."
COMO DEMOSTRAR QUE EL VEHÍCULO ES PARA una persona con discapacidad?
¿Debo demostrar ante Hacienda la habitualidad del transporte para tener derecho a la aplicación del tipo superreducido?
Si, el medio principal de prueba será la titularidad del vehículo a nombre del minusválido.
Pero también serán considerados medios de prueba para quien compre el vehículo los siguientes:
  • El certificado de empadronamiento en la misma vivienda de residencia de la persona con discapacidad
  • Coincidencia de los domicilios fiscales del discapacitado y la persona que va a comprar el vehículo.
  • Ser cónyuge del discapacitado o tener con él una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.O Estar inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma en la que resida el discapacitado.
  • Tener la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
  • trabajadores con discapacidad dentro de su plantilla que utilicen el vehículo habitualmente.
¿Qué debo presentar para tener derecho a esta exención?
Un modelo de solicitud facilitado por Hacienda, así como adjuntar el certificado de minusvalía y la ficha técnica del vehículo.
-SOLICITUD MODELO, HACIENDA
-CERTIFICADO DE MINUSVALÍA
-FICHA TÉCNICA DEL VEHÍCULO

¿En qué casos tengo derecho a esa exención?
Si se tiene certificado de minusvalía expedido por el órgano competente. 

¿Todos los vehículos de personas con discapacidad tienen esta exención?
Los matriculados a nombre de la personas con discapacidad para su uso exclusivo.
¿Existe algún requisito para poder solicitarlo?
Si, son los siguientes:
  • Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde que se matriculara un vehículo en análogas condiciones, salvo que se acredite el siniestro total del vehículo.
  • Que estos vehículos no sean objeto de transmisión posterior intervivos.
  • Que se obtenga previa certificación de minusvalía a la compra.
¿Cuándo debo solicitar esta exención?
Si se cumplen todos estos requisitos se tendrá derecho a la Exención, una vez reconocida por la Administración Tributaria, con carácter previo a la matriculación.
¿Se aplica en todas las Comunidades Autónomas?
Si, se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras del Concierto y del Convenio Económico, en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
¿En qué casos tengo derecho a la exención del impuesto de circulación?
En todos los casos no es necesario acreditar ningún tipo de potencia fiscal. Tampoco es necesario que el vehículo este adaptado.
¿Quiénes tienen derecho a la exención del impuesto?
Tendrán derecho a la exención las personas con movilidad reducida debidamente acreditada y certificada por el organismo competente.
¿Qué vehículos disfrutan de la exención?
  • Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas).
  •  Asimismo están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.
¿Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho a la exención?
Los requisitos que se exigen son los siguientes:
  • No disfrutar de esta Exención por más de un vehículo simultáneamente.
  • Que estén matriculados a nombre de la persona con discapacidad.
  • Que se utilicen para su uso exclusivo.
  • Contar con el reconocimiento legal de minusválido, en grado igual o superior al 33%.
¿Se aplica en todas las Comunidades Autónomas?
No, el ámbito de aplicación de la norma es Local (Ayuntamientos);
                                  

ESPERO QUE OS HAYA AYUDADO UN POQUITO CON ESTE TEMA, YA QUE ES UN POCO COMPLICADO SI NO HAY NADIE QUE NOS HAYA INFORMADO ANTES

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